Imagen: Volodymyr Tsyupko (Ukraine) | Block (2014), detalle. La responsabilidad Civil, el Caso Fortuito, la Fuerza mayor y una obligación técnica según la CASACIÓN Nº 13240-2023 LA LIBERTAD, del 08 de mayo de 2025. Sumario: 1. El caso | 2. La casación | 2.1. Las fracturas causales o las causas de exoneración de la responsabilidad civil | 2.2. La calidad o condiciones de las fracturas causales | 2.3. La fuerza mayor civil se lee de manera integral en sectores económicos especialmente regulados | 3. Criterios de responsabilidad y la regulación sectorial, estándar de cumplimiento diferenciado | 3.1. Una prueba de integración de criterios en el sector electricidad | 4. Estándar probatorio de la diligencia exigible | 5. Conclusiones. El caso OSINERGMIN rechazó la calificación como fuerza mayor de una interrupción del servicio eléctrico, ocurrida el 13 de diciembre de 2015. La empresa prestadora del servicio alegó que el evento —ocasionado por el contacto de un ave con una línea de media tensión—, era imprevisible e irresistible, pues se trataba de una causa ajena a su ámbito de control directo. Alegó que dicho evento fue ocasionado por el contacto de un ave con la línea de media tensión, en el sistema eléctrico de distribución, hecho que consideró extraordinario, imprevisible e irresistible, ajeno a su voluntad, y fuera de su control técnico-operativo. La parte demandante afirmó que había cumplido con todas las medidas preventivas y obligaciones de mantenimiento, conforme a la normativa sectorial, y que, pese a ello, el evento se produjo como un hecho fortuito que debía ser reconocido bajo el marco del artículo 1315 del Código Civil y la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2004-OS/CD, así como sus resoluciones modificatorias. La casación “F. Tercero: Análisis de la única causal invocada 3.1 El artículo 1315 del Código Civil aborda el supuesto del caso fortuito y fuerza mayor, estableciendo que son causas no imputables, que impiden o dificultan el cumplimiento de una obligación. Estos eventos deben ser extraordinarios, imprevisibles e irresistibles para ser considerados como tales.” 2.1. Las fracturas causales o las causas de exoneración de la responsabilidad civil.[1] Recordemos que para la Responsabilidad Civil Obligacional (o contractual) – RCO, existen cuatro tipos de fracturas causales o eximentes de responsabilidad: El Caso Fortuito (en tradición del common law, Act of God): art. 1315, CC.[2] La Fuerza mayor (en tradición del common law, Act of Prince): art. 1315, CC. El Hecho de la víctima (propio), dice “Imprudencia”: Art. 1326, 1327, CC; y El Hecho “determinante” de Tercero (ajeno): relativa, Art. 1317, CC. Es de anotar que el art. 1327, CC, refiere a «daños evitables» por el acreedor en uso de la «diligencia ordinaria» – conforme al art.1314, CC-, donde la discusión teórica se desplaza entre (i) una «obligación de garantía» -discutible por su naturaleza y por quien tendría que asumir el riesgo, en tal caso, el deudor-, (ii) la fractura causal -discutible porque en principio tendría que liberar completamente al deudor-, y (iii) la función de mitigación del resarcimiento en tal escenario o la concausa. En clave de Responsabilidad Civil Extracontractual – RCE, las asumimos en el art. 1972, CC, que subsume correctamente todos los supuestos de fractura causal, de manera más ordenada que en el libro de obligaciones, donde pertenecen los artículos previamente citados. La norma -art. 1315, CC- no hace distinción entre a) y b) y la doctrina más autorizada entiende lo mismo -el CC dice “caso fortuito o fuerza mayor- donde las equipara. Entonces, Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Las fracturas causales pueden leerse de tal modo que generen un rompimiento de manera determinantes o absoluto, según releven completamente de responsabilidad civil al presunto imputado (de la mal llamada “causa inicial”, y por tanto la fractura se constituya como “causa ajena”), de ahí el curioso nombre. De otra parte, estos mismo escenarios -caasdo fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o de la propia víctima- pueden constituirse como concausas, de tal manera que concurran con otra(s) causa(s), también adecuada(s), que se relativizan para contribuir en el daño, donde poco o nada de eso se ahonda. Dado que en el primer caso se trataría de una “causa no imputable”, su lectura verificaría allí una exención o eximente absoluta de responsabilidad civil, de ahí lo determinante. Lo mismo con relación al hecho de denominar a las situaciones antes descritas como “fracturas causales”, que promoverían la idea de una suerte de rompimiento relacional en clave causal. Se verifican dos eventos o condiciones en conflicto en relación con el daño, pero uno solo causo el daño (no importa el factor subjetivo del liberado), y una se convierte y eleva al mérito de causa jurídica adecuada (la que fractura), por lo que esta sería excluyente. En el segundo caso, cuando coinciden o contribuyen en pluralidad como causas al daño, entonces habría concausa, y por ende esta sería atenuante o relativa. Si bien esto es discutible, no se puede descartar de manera absoluta que un caso fortuito o fuerza mayor no se vea acompañada como causa jurídica determinante y, por tanto, adecuada, y, por tanto, de otra causal, y nos veamos en un escenario de concausa. El problema de discernimiento al respecto nace por la equívoca y omisiva redacción del CC, que en materia de responsabilidad obligacional solo establece en su caso al hecho de la propia víctima como concausa (art. 1326, CC), obviando expresamente incluso al hecho de tercero; y en materia de responsabilidad extracontractual únicamente asume como concausa expresa a la imprudencia de quien padece el daño (art. 1973, CC). Sin perjuicio a ello es importante destacar que en lo que atañe a la Responsabilidad Civil Obligacional, el hecho de tercero puede deducirse de la excusión genérica a la “causa no imputable” o “no imputabilidad” efectuada y basada en distintos artículos, como el 1314, 1316, y 1317, CC, que responde al concepto genérico de incumplimiento excusable o no atribuible al deudor. La genialidad de la señalización de la jurisprudencia implica transmitir información relevante para alinear criterios, en este caso, jurídicos, que hubiese […]