Imagen: Henri Victor Wolvens | Mother reading the Journal 1929 (detail).

La Imputabilidad como presupuesto lógico de atribución de la Responsabilidad Civil

  1. La imputabilidad como noción y función en la Responsabilidad Civil.

En el derecho civil patrimonial, lo que se regula es la responsabilidad personal de quien debe asumir las consecuencias patrimoniales de un daño injusto, y no el daño en sí mismo como entidad aislada. La responsabilidad civil no se predica del daño per se, sino de su atribución a un sujeto jurídicamente imputable.

Para que se configure responsabilidad civil, se requiere:
(i) un daño cierto,
(ii) un nexo de causalidad entre el hecho y ese daño,
(iii) y un factor de atribución que permita trasladar jurídicamente esa consecuencia a un sujeto determinado.

La imputabilidad es presupuesto lógico de este último elemento: sin un ente jurídicamente imputable, no puede existir juicio de responsabilidad. El daño, por sí solo, no genera obligación resarcitoria si no es atribuible a alguien conforme al ordenamiento jurídico.
Por ello, el juicio de responsabilidad civil solo puede dirigirse contra un sujeto, nunca contra un hecho aislado o el daño en abstracto.

Se ha dicho que la imputabilidad no constituye un cuarto elemento autónomo del juicio de responsabilidad civil (Para mayores señas, leer aquí: Elemntos del Juicio de RC – P1), pero sí es un presupuesto indispensable de todo factor de atribución, sea subjetivo (culpa – diligencia) u objetivo (riesgo y/o peligro creado).

Es una condición necesaria, como lo es la capacidad para responder y afrontar las consecuencias de la producción del daño. ¿EL sujeto –agente- tiene capacidad para imputársele responsabilidad (y por tal, asumir la obligación consecuente → reparar/indemnizar)?

No es menor apuntar que hay casos donde se contempla el escenario o supuesto en que la víctima que asume voluntariamente el riesgo se convierte en el (único) centro de imputación del daño, y en otros, lo comparte, como son los casos de hecho propio de la víctima.

  1. Sin imputabilidad no hay sujeto pasivo del deber resarcitorio, es decir, a quien trasladar los costos de los daños.

Esto significa que en todo caso de responsabilidad civil —objetiva o subjetiva— debe haber un centro de imputación responsable sujeto imputable en sentido jurídico, es decir, alguien que pueda ser destinatario de la consecuencia patrimonial derivada del hecho dañoso. Más claro, alguien que debe pagar los platos rotos, una subjetvidad (persona natural, jurídica, u organización reconocida como tal).

  1. Distinción fundamental (un cuadro puede muchas veces ayudar a entender los conceptos):
Concepto Contenido Técnico
Imputabilidad (civil) Aptitud jurídica para ser destinatario de responsabilidad civil.
Culpabilidad (subjetiva) Reprochabilidad personal de una conducta antijurídica.

➡ En el modelo subjetivo, la imputabilidad es presupuesto para valorar la culpa.
➡ En el modelo objetivo, la imputabilidad es presupuesto para transferir del riesgo y/o peligro, la carga patrimonial del daño producido, aunque no se evalúe conducta ni discernimiento.

  1. Ubicación estructural: dentro del factor de atribución (subjetivo u objetivo)
  • En la responsabilidad subjetiva, la imputabilidad permite la exigibilidad y evaluación del deber de diligencia (culpa leve, grave o dolo). Sin imputabilidad (por ejemplo, en inimputables absolutos), no puede haber referencia a la culpa.
  • En la responsabilidad objetiva, aunque no se requiere discernimiento, sí debe haber una subjetividad jurídica legalmente vinculada al riesgo y/o peligro creado (titular del bien, de la actividad peligrosa o riesgosa, garante por subordinación, representación, encargo, dependencia, coautor, etc. – arts. 1325 y 1981, CC), y por tanto imputable jurídicamente.

La capacidad es una condición de responsabilidad, pero no de la culpa, ¿Por qué?

Porque puede haber responsabilidad sin culpa (Ejm: falta de entendimiento y la corporativa), pero no puede haber responsabilidad sin capacidad de imputación. Para poder asignar responsabilidad requiero de un ente capaz, que pueda asumirla (responder), por otro lado, la culpa puede ser objetiva.

Entonces puede que haya responsabilidad obligacional (p.ejm. Ex Lege) de culpa objetiva  (Francia, Alemania), pero requieren desarrollarse los conceptos aquí (Esto lo expliqué aquí: Obligaciones de Seguridad, Proteccion y Garantia ).

  1. Imputabilidad y sujeto responsable: enfoque patrimonial y no psicológico.

En el campo civil, la imputabilidad no es una categoría psicológica o penal, sino una noción jurídica de capacidad patrimonial para responder. Esto permite que, por ejemplo:

  • Una persona jurídica sea responsable objetivamente por los daños de una máquina defectuosa.
  • Un representante legal responda por el hecho de un incapaz.
  • El Estado sea imputado por una omisión material, incluso sin culpa.
  1. Conclusión: ubicación sistemática

La imputabilidad es un requisito necesario dentro del factor de atribución, sea:

  • Subjetivo: permite imputar culpa a quien tenga discernimiento y capacidad de diligencia.
  • Objetivo: permite imputar la carga patrimonial del riesgo a quien tenga vínculo jurídico con la fuente de peligro.

En todos los casos, la imputabilidad determina quién debe asumir las consecuencias patrimoniales del hecho dañoso, a quien se trasladan los costos de los daños. Sin ella, no hay legitimado pasivo posible, ni responsabilidad civil válida.

Hasta más verbos