¿Citar un blog o plagiar? La honestidad académica en tiempos de la IA y la información dinámica: El valor de una aportación no se determina por el medio donde aparece
Hace poco, en los pasillos de la universidad, un alumno me saluda y me cuenta que leyó una idea que apoya uno de sus trabajos pero que un profesor le indicó que no podía citarla porque provenía de un blog. La afirmación me sorprendió, si el estudiante encuentra allí una elaboración relevante y la utiliza, ¿debe reconocer su procedencia o esconderla porque el medio no satisface las preferencias del docente?
La alternativa tampoco se agota en citar o plagiar, ya que el alumno puede prescindir de esa aportación, buscar otras fuentes o revisar su argumento. Pero si decide utilizarla, la objeción al soporte no elimina el deber de reconocer de dónde proviene. Exigir mejores fuentes y exigir honestidad son obligaciones compatibles, y vaya usted a saber quién dice que es mejor: Citar un Blog en APA 7.
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El soporte no decide el valor de la aportación
Un blog puede contener una opinión superficial, pero también un análisis original, una distinción conceptual o un comentario riguroso de una sentencia reciente. Lo mismo ocurre con artículos, libros y otros materiales. El formato no resuelve por sí solo la calidad del razonamiento.
La evaluación debe considerar quién escribe, qué sostiene, cómo lo fundamenta, qué fuentes emplea y si estas pueden verificarse. La revisión por pares constituye un mecanismo importante de evaluación; su ausencia exige atención crítica, pero no demuestra automáticamente que el contenido carezca de valor (o que esa evaluación en efecto lo tenga[1]).
En el derecho, una interpretación puede circular antes en una entrada (de blog) que en una revista. Una conversación (en un aula) puede identificar un problema que después se desarrolla en un artículo. El orden de aparición no convierte a la primera elaboración en inexistente ni permite atribuírsela a quien la incorpora posteriormente.
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Citar, respaldar y evaluar son operaciones distintas
Citar permite reconocer una procedencia y hacer visible una relación intelectual. Se puede citar para adherirse, distinguir, refutar o documentar una posición. La referencia no equivale a aprobar todo lo que sostiene el autor.
Quien incorpora una aportación debe explicar qué función cumple en su trabajo. Si la utiliza como fundamento, debe defender su pertinencia; si la crítica, debe representarla con fidelidad. El lector podrá juzgar tanto el valor de la fuente como el uso que se hace de ella.
Por eso, una fuente correctamente citada puede ser insuficiente para sostener una conclusión. Y una fuente excelente puede ser utilizada deshonestamente. La calidad del fundamento y la probidad de la atribución se evalúan por separado.
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Los blogs y los diarios se citan: hay reglas expresas
No se trata de inventar una excepción para medios digitales. APA Style contiene instrucciones específicas para referenciar entradas y comentarios de blogs, así como artículos de periódicos impresos y digitales, y comentarios a artículos de periódicos en línea. Reconoce estos materiales como fuentes identificables y ofrece formatos para citarlos. Los artículos de sitios de noticias sin periódico diario o semanal asociado se referencian con el formato de página web[2].
También contempla correos, mensajes, chats entre personas y clases no grabadas como comunicaciones personales cuando el lector no puede recuperarlos. En esos casos, la atribución se realiza en el texto, indicando a la persona y la fecha, sin incorporarla a la lista de referencias. Para una clase, APA recomienda acudir a la investigación original cuando está disponible; si contiene una aportación original no publicada, corresponde citar la comunicación del profesor. Cuando la clase fue grabada y puede recuperarse, deja de ser comunicación personal y se cita con la referencia que corresponda[3].
Estas reglas no certifican la calidad de cada contenido. Demuestran algo más limitado y suficiente para nuestra discusión, que es entender que el medio no impide su atribución académica. Un chat tampoco adquiere valor probatorio o científico por haber sido citado; reconocer su procedencia permite evaluar sus límites.
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El derecho de autor (peruano) tampoco exige publicar en una revista
El D. Leg. 822 (no se escribe DL), Ley de derechos de Autor, protege las obras con independencia de su género, forma de expresión, mérito o finalidad, sin exigir registro (art. 3°). Comprende escritos, explicaciones didácticas orales y artículos periodísticos (art. 5°, literales a, b y m), y toda otra producción del intelecto con originalidad, susceptible de divulgarse por cualquier medio (art. 5, literal n). Una entrada original puede quedar protegida aunque aparezca en un blog[4].
El artículo 24 reconoce el derecho de paternidad, “Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima”. El artículo 44 permite citar obras lícitamente divulgadas sin autorización ni remuneración, exigiendo autor y fuente, usos honrados y extensión justificada por la finalidad. El artículo 2, numeral 47, define los usos honrados como “Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho”. El artículo 44, por razones obvias, no exige que la obra citada provenga de una revista indexada.
Sin embargo, citar no legitima cualquier reproducción. Una copia extensa no se convierte en lícita por agregar una referencia, sino que debe respetar los límites legales o contar con la autorización correspondiente. Salvo disposición legal en contrario, es ilícita toda reproducción, total o parcial, sin el consentimiento previo y escrito del titular (art. 37), y las excepciones son de interpretación restrictiva y no pueden aplicarse a casos contrarios a los usos honrados (art. 50).
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Las clases: reconocer al profesor no equivale a publicar sus apuntes
El artículo 42 permite a los destinatarios anotar y recoger las lecciones, pero exige autorización previa y escrita para divulgarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente. La norma se refiere a las lecciones dictadas en público o en privado por profesores de universidades, institutos superiores y colegios, y la restricción alcanza a cualquier persona. No contiene un permiso general para publicar apuntes por el solo hecho de atribuirlos. (“Las lecciones y estadas en público o en privado, por los profesores de las universidades institutos superiores y colegios, podrán ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá divulgarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente sin autorización previa y por escrito de los autores”.)
Deben distinguirse la anotación, la atribución y la divulgación. Reconocer una aportación docente cumple una exigencia de honestidad; reproducir su expresión exige examinar además la autorización o el límite legal aplicable.
La enseñanza oral no pierde su autoría porque no tenga editorial, ISBN o enlace. El artículo 5, literal b, protege expresamente las obras literarias expresadas en forma oral, como las conferencias, alocuciones, sermones y explicaciones didácticas. La regla académica sobre comunicaciones personales confirma que incluso una aportación no recuperable puede ser reconocida, aunque esa referencia tenga límites de comprobación.
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La libertad de las ideas no autoriza a fingir originalidad
Los artículos 8 y 9 del D. Leg. 822 distinguen la expresión protegida de las ideas, métodos y otros contenidos excluidos de protección. El artículo 8 protege exclusivamente la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. El derecho de autor no concede un monopolio general sobre las ideas. Aun entre los contenidos excluidos, la ley exige citar la fuente en dos casos: los textos oficiales (art. 9, literal b) y las noticias del día cuando se reproducen textualmente (art. 9, literal c).
Pero la integridad académica plantea un cuestionamiento pregunta adicional: ¿se está presentando como propio un aporte intelectual ajeno? APA define el plagio académico comprendiendo palabras, ideas e imágenes ajenas presentadas como propias, y exige reconocer las contribuciones utilizadas. Precisa que el plagio, deliberado o no, vulnera las normas éticas de la academia, y que corresponde dar crédito a quienes originan las ideas, por ejemplo, a los creadores de teorías[5].
Por ello, reformular con palabras propias una tesis identificable tomada de otro autor no elimina el deber académico de atribuirla. Una apropiación puede resultar reprochable académicamente sin constituir necesariamente una infracción de derechos de autor.
Tampoco hace falta citar cada frase ni los conocimientos comunes. El deber aparece cuando se utiliza una aportación ajena identificable, ya sea una interpretación, una teoría, una argumentación, datos de una investigación o una expresión concreta. La originalidad independiente no debe confundirse con la apropiación.
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El derecho comparado: la cita responde a una función y tiene límites
El artículo 10 del Convenio de Berna admite citas de obras lícitamente accesibles al público, compatibles con los usos honrados y de extensión justificada por su finalidad; incluye las citas de artículos de periódicos y revistas en forma de revistas de prensa y exige mencionar la fuente y el autor cuando su nombre figura en ella[6].
En España, el artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual admite incorporar fragmentos de obras divulgadas para cita, análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, extensión justificada e identificación de fuente y autor. Las recopilaciones periódicas en forma de reseñas o revista de prensa tienen la consideración de citas. Aquello, sin embargo, no constituye una autorización general para reproducir artículos, ya que el propio apartado establece condiciones específicas para determinadas recopilaciones comerciales y dosieres de prensa. El artículo 40 bis precisa que estos límites no pueden aplicarse de manera que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor ni vayan en detrimento de la explotación normal de la obra[7].
En Alemania, el § 51 de la Urheberrechtsgesetz permite usos de obras publicadas con finalidad de cita y extensión justificada; el § 63 regula la indicación de la fuente[8].
La atribución y la enseñanza oral también tienen respaldo comparado. El reconocimiento de la autoría es un derecho moral en el artículo 6bis (1) del Convenio de Berna y en el artículo 14. 3.º de la ley española, además del artículo 24 del D. Leg. 822. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza figuran entre las obras protegidas por el artículo 2(1) del Convenio de Berna, y la ley española menciona expresamente las explicaciones de cátedra (art. 10.1.a)[9].
Los regímenes tienen alcances propios y no pueden trasladarse mecánicamente entre jurisdicciones. Comparten, sin embargo, un criterio relevante, y es que la cita se examina por su finalidad, extensión y atribución. Las disposiciones mencionadas no condicionan su aplicación a que el texto provenga de una revista académica.
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El mejor argumento contrario: exigir fuentes académicas
Un profesor puede exigir bibliografía especializada, fuentes primarias o publicaciones revisadas por pares para determinados objetivos formativos (aunque últimamente seamos testigos de que el rigor de aquello se haya ido por los suelos). Es razonable que una tesis no descanse en afirmaciones sin sustento ni que una nota de prensa sustituya el examen de una sentencia.
Esa objeción obliga a mejorar la investigación. Pero hay que distinguir “esta fuente no basta para demostrar tu conclusión” de “puedes utilizar su razonamiento sin reconocerla”, o incluso “desecharla”.
Si un blog contiene o conduce al alumno hacia un razonamiento original, o a una sentencia o precedente, debe consultar y citar la sentencia o precedente para explicar su contenido (a mí me ocurre que me citan correctamente, pero aun sin revisar los fallos que comento).
Los textos oficiales de carácter judicial no son objeto de protección, pero el artículo 9, literal b, del D. Leg. 822 exige respetarlos y citar la fuente. Si además adopta una interpretación original del comentarista, debe reconocer también esa contribución. Citar la fuente primaria no convierte en propia la lectura elaborada por otro.
La prohibición de citar tampoco obliga por sí sola a plagiar. El estudiante conserva alternativas legítimas. El problema surge cuando se confunde la restricción metodológica con una dispensa de atribución.
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La IA y la información dinámica aumentan la necesidad de transparencia
Una entrada digital puede corregirse, ampliarse o desaparecer (advierto que yo lo he hecho en publicaciones de mi propio blog). Propongo identificar la publicación, fecha y la actualización consultada cuando consten, precisar el pasaje utilizado y conservar una versión verificable cuando sea relevante. La posibilidad de cambio exige documentar mejor la consulta.
También deben distinguirse los chats entre personas de las conversaciones con una IA. En estas últimas corresponde transparentar el uso conforme a las reglas aplicables y verificar los resultados. APA advierte que la IA puede generar referencias inexistentes o que no respaldan las afirmaciones, y mantiene la responsabilidad del autor humano sobre lo que presenta. Considera contrario a la ética presentar como propio un trabajo generado con IA, y señala que el uso permitido y su forma de revelación dependen de las políticas del docente, del departamento o del editor[10].
APA permite referenciar un chat específico con IA cuando existe un enlace compartible que permite al lector recuperarlo. En ese formato, coloca a la empresa desarrolladora en el campo de autor de la referencia; tal convención bibliográfica no determina autoría jurídica ni titularidad de derechos sobre el contenido. Los chats entre personas que no sean recuperables por el lector se citan como comunicaciones personales.
Si una herramienta reproduce o resume una elaboración ajena identificable, mencionar la herramienta no sustituye el reconocimiento de la fuente original. Y si una idea fue desarrollada por el investigador durante la conversación, el uso de IA tampoco permite concluir automáticamente que esa aportación pertenece a otra persona.
La tecnología exige precisar qué hizo el autor, qué aportaron otros y qué función cumplió la herramienta. Una redacción fluida no acredita originalidad, y una bibliografía aparente no acredita investigación.
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Probidad, autenticidad y respeto
La cita permite al lector reconstruir el argumento y reconocer las contribuciones de quienes participaron en su formación. Por eso compromete la probidad, la ética, la autenticidad del trabajo y el respeto al autor. APA añade que quien plagia desconoce el esfuerzo de los autores originales y, al no reconocer sus contribuciones, impide a los lectores rastrear las ideas hasta sus fuentes.
Un profesor puede cuestionar una fuente. El lector puede rechazar el argumento que se construye con ella. Lo que permanece es la obligación de no presentar como propia una contribución ajena efectivamente utilizada.
Los blogs, las notas periodísticas, los artículos y las conversaciones pueden contener aportaciones valiosas. Su pertinencia se justifica; su contenido se evalúa; su procedencia se reconoce.
La exigencia académica debe enseñar a investigar mejor y a atribuir con honestidad. Cuando se toma una elaboración ajena, ocultar su origen para que el trabajo parezca más académico compromete precisamente aquello que la academia debería proteger.
Yo reconozco que para las citas de esta entrada, por ejemplo, me valí de dos IAs, ChatGPT (de OpenAI) y Claude (de Anthropic).
Hasta más vernos.
Citas:
[1] https://almacendederecho.org/la-tirania-de-la-revision-por-pares-peer-review
[2] https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/references/examples/blog-post-references
https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/references/examples/newspaper-article-references
[3] https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/citations/personal-communications
[4] https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/18762
https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/3412
[5] https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/citations/plagiarism
[6] https://www.wipo.int/wipolex/en/text/283698
[7] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
[8] § 51 — Zitate63 — Quellenangabe
[9] Op cit.
[10] https://apastyle.apa.org/blog/cite-generative-ai-allowed;
https://apastyle.apa.org/blog/cite-generative-ai-references











